Diana Stephanie Huaman Alberca
lizzeth Cadenas Neira
miércoles, 4 de julio de 2012
viernes, 22 de junio de 2012
CONCLUSIONES:
1)
Lo que la regionalización pretende es
generar progreso y desarrollo para el país por ello la autonomía social y
cultural que permita la participación activa y coordinada de diversos actores
(sociedad civil, sector público, empresas, organizaciones, universidades, mundo
financiero, etc.), es importante para incrementar su potencial.
2)
El centralismo es la cara contraria a
la regionalización ya que lo que intenta es concentrar el pólder absoluto en la
capital: lima, lo que se debe erradicar puesto que impide el desarrollo de las
provincias evitando asi que tomen sus propias decisiones.
3)
Las regiones gozan de autonomía e
independencia política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
4)
La regionalización es uno de los
grandes objetivos de la política nacional, habida cuenta que trae consigo el
desarrollo integral y armónico de la nación.
5)
En la
sociedad peruana la
concentración del poder político y económico ha generado un profundo
desequilibrio entre Lima y las regiones. Se pone así en evidencia que la
exclusión social y económica tiene también una dimensión territorial.
6)
El centralismo abarca todos los
sectores y es el sistema de organización
estatal cuyas decisiones de gobierno son únicas y emanan de un mismo centro,
sin tener en cuenta las diferentes culturas o pueblos a quienes afecta.
7)
El centralismo es un modelo de gobierno
en el que las decisiones políticas se toman desde el gobierno central.
MODELOS DE REGIONALIZACIÓN:
REGIONALIZACIÓN TRANSVERSAL.
JAVIER
PULGAR VIDAL: Dividió al país en tres regiones costa, sierra y
selva, con el objetivo de que cada región pueda contar con recursos naturales.
Dado que en el año 1987, Pulgar Vidal presentó un nuevo proyecto de
regionalización transversal, considerando de ello cinco regiones.
Este modelo de regionalización, es
importante que se integre el territorio nacional con carreteras de penetración;
pero en ella puede tener grandes dificultades por la presencia de los Andes.
EDGARDO
MERCADO JARRÍN: considera la formación de cinco
núcleos, con criterios como geo
históricos y geoestratégicos. Geoeconómicos
Los núcleos, son las áreas más
desarrolladas en lo amplio del territorio nacional, permitiendo generen
influencias hacia el resto del territorio.
Núcleo norte:
Abarca desde las ciudades:
· Chimbote.
· Trujillo.
· Chiclayo.
Núcleo centro oriental
Tiene como sede a Lima Metropolitana,
en ella va a legar a tner influencia hacia Pasco Junín, Pucallpa.
Núcleo sur medio oriental
Cusco es la ciudad que asume el papel
de mayor desarrollo influencia hacia el sur de lca, así pues asume una influencia hacia el sur de lca, Ayacucho,
Apurímac y Madre de Dios. Ayacucho.
Núcleo Sur
Tiene como sede a la ciudad de Arequipa
y su área de influencia comprende Moquegua, Tacna y Puno.
Núcleo Amazónico
Se ubica en Iquitos, el cual ejercerá
influencia a todo el departamento de Loreto.
CONCEPTO GENERAL
La regionalización es la división de un
territorio con características comunes y representa una herramienta
metodológica básica en la planeación ambiental, ya que permite el conocimiento
de los recursos para su manejo adecuado.
Es importante que la regionalización de
tipo ambiental se consideran como un análisis basados en ecosistemas, teniendo
como objetivo principal toda la heterogeneidad ecológica que prevalece dentro
de un determinado espacio geográfico protegiendo hábitats y áreas con funciones
ecológicas vitales para la biodiversidad.
REGIONALIZACION
ORIGENES:
En el Perú, la conformación de regiones
o regionalización es el proceso aún en desarrollo, por el cual se busca la
conformación de regiones como circunscripciones político-administrativas
mayores del país, integradas para instruir Gobiernos Regionales con autonomía
económica y política que permitan descentralizar la acción del Estado.
Después de haber declarado su
independencia en 1821, el Perú fue dividido en departamentos, los cuales
incrementaron su número de once en 1822 a veinticuatro en 1980. Como la
concentración del poder político y económico se incrementaba en Lima, la
capital del país, muchas administraciones trataron de descentralizar el país
aunque con poco éxito.
La constitución peruana de 1979 contuvo
previsiones para la descentralización del poder mediante la creación de
regiones autónomas pero éstas no fueron implementadas.
Durante los últimos años del primer
gobierno de Alan García (1985–1990), el gobierno enfrentó la posibilidad de
perder las elecciones presidenciales de 1990 debido a una crisis económica
generalizada y a la inestable aprobación popular. Como forma de establecer una
fuente de poder alternativa, el régimen estableció doce regiones autónomas el
20 de enero de 1989 con la esperanza de ganar algunas elecciones a este nivel.
Sin embargo, debido a lo apresurado de su creación, los gobiernos regionales
carecieron de recursos fiscales propios, así que dependieron de la bondad del
gobierno central para los fondos.
Las doce regiones creadas inicialmente
fueron:
Región
Amazonas
Región
Andrés Avelino Cáceres
Región
Arequipa
Región
Chavín
Región
Grau
Región
Inka
Región
José Carlos Mariátegui
Región
Los Libertadores-Wari
Región
Lima
Región
Nor Oriental del Marañón
Región
Ucayali
Región
Víctor Raúl Haya de la Torre
Mediante un referéndum realizado el 24
de febrero de 1991, la población del ex Departamento de San Martín decidió
separarse de la Región Víctor Raúl Haya de la Torre, derogándose su ley de
creación el 17 de agosto de aquel año.
Las elecciones presidenciales de 1990
estuvieron marcadas por el descrédito al sistema partidario, evidenciado por la
elección de Alberto Fujimori, un candidato independiente. Fujimori retuvo las
transferencias financieras a los gobiernos regionales y luego, el 29 de diciembre
de 1992, las reemplazó con los Consejos Transitorios de Administración Regional
(CTAR) creados para cada departamento. Habiendo disuelto el congreso durante la
crisis constitucional de 1992, Fujimori convocó a elecciones para una Asamblea
Constituyente la cual promulgó la
constitución de 1993. Este nuevo texto incluyó provisiones para la creación de
regiones con gobiernos elegidos y autónomos, pero no fueron llevadas a cabo. La
Ley Marco de Descentralización promulgada el 30 de enero de 1998, confirmó la
permanencia de los consejos transitorios, ahora bajo la supervisión del
Ministerio de la Presidencia.
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